Ley LISTA

FYDU • 20 de octubre de 2023

Urbanismo: La Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) tiene conceptos no bien definidos

Marbella. - El abogado experto en urbanismo, y redactor de la Ley de Suelo de 1992, José Manuel Merelo, considera que las actuaciones de reforma y de mejora en el suelo urbano “no están bien definidas” en la Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

No obstante, Merelo matizó que el Reglamento “ha mejorado la distinción”, añadiendo que en la ley estatal “está más clara” la diferencia. 

Estas declaraciones las realizó durante la segunda jornada del XIX Curso de Urbanismo de Marbella, centrado en las situaciones básicas de suelo y las clases de suelo así como en las actuaciones de transformación urbanística.

Por su parte, el ex jefe de Planeamiento de la Junta de Andalucía, Antonio Becerra, señaló que en la modificación derivada de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que se tradujo en subir la reserva de vivienda protegida del 10 al 20% en las actuaciones de reforma o regeneración del Estado o las Actuaciones de Reforma Interior, ese aumento del 100% va a convertir en más costosas y difíciles, y crea problemas añadidos como una merma en los aprovechamientos urbanísticos de los propietarios.

El presidente del Instituto Español de Estudios de Urbanismo, Alejandro Criado, destacó que la LISTA ha endurecido las condiciones para que pueda haber actuaciones extraordinarias en esos suelos con relación a los requisitos que reflejaba la LOUA en el caso de las de interés público. 

Aseguró que la nueva ley urbanística andaluza estipula que ésas “sean especialmente incompatibles en suelo urbano” cuando la anterior legislación apuntaba que “fueran necesarias en suelo rústico”, con lo que con la LISTA “se limitan más las actuaciones en suelo rústico”.

Explicó también las penas a las que uno se puede enfrentar en caso de construir en suelo rústico de especial protección y “recomendó pactar con la Fiscalía para que sea la mínima (un año y seis meses) que siempre llevará aparejada la demolición de la construcción” porque “lo otro es arriesgarte a que te impongan cuatro años” en el caso del Tipo Penal Agravado “o tres años” en el caso del Tipo.
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