Cierre de la piscina de Fuente Nueva

OSP • 15 de marzo de 2022

Se pedirá que el Ayuntamiento intervenga urgentemente el servicio y la gestión de la piscina del complejo Deportivo Fuente Nueva

San Pedro de Alcántara. Marbella. – Opción Sampedreña, se ha sumado a la denuncia del Psoe sobre el cierre de la piscina de Fuente Nueva, responsabilizando a la empresa concesionaria Supera, de haber tomado esta decisión de manera unilateral.

OSP asegura que sin hacer ningún tipo de advertencia, ni poniendo su situación en conocimiento del Ayuntamiento, Supera ha procedido a clausurar el club, incurriendo en una falta grave que, según el contrato, es motivo de fuertes sanciones o de resolución de la concesión que mantiene en el municipio. 

La empresa argumenta la subida de costes de las energías como una de las razones que le hicieron tomar esa decisión unilateral, eliminando los servicios a los que estaba obligada a realizar por medio de la concesión. 

OSP señala que no se está hablando de actividades únicamente de ocio, sino, de actividades encuadradas dentro de la salud ya que para la gran mayoría de los usuarios y usuarias de los distintos servicios ofrecidos en las instalaciones, las diferentes actividades representan la posibilidad de mejorar de forma notable en sus dolencias o por lo menos en la posibilidad de minimizar las mismas al máximo. 

El mismo partido político ha recordado que de acuerdo al Contrato Administrativo de Gestión del Complejo Deportivo de Fuentenueva en San Pedro Alcántara firmado el 23 de mayo del 2012, en su cláusula décimo tercera habla de la intervención del servicio: “La intervención del servicio consiste en aquella actuación sustitutiva por parte del Ayuntamiento, en virtud de la cual éste asume de manera temporal la prestación del servicio de forma directa. La intervención del servicio se mantendrá́ hasta que desaparezca la causa que la motivó, sin que en caso alguno su duración pueda ser superior a los 2 años o a una tercera parte del plazo que reste para finalizar la concesión. La intervención podrá tener un alcance total o parcial, alcance que el Ayuntamiento deberá determinar en el momento de producirse, en función de la que la motive".

La intervención del servicio será procedente en los siguientes supuestos:

a) Cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el concesionario no pueda superar con sus propios medios. 

b) En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del concesionario que ocasionen una perturbación del servicio o que causen lesiones a los intereses de los usuarios o del Ayuntamiento.

c) La desobediencia por parte del concesionario de las disposiciones de la Corporación relativas a la conservación de instalaciones que ponga en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios. 

d) La resistencia del concesionario a efectuar las reformas preceptivas ordenadas por la Corporación, siempre que previamente se haya establecido la forma en que dicha ejecución no afecte al equilibrio económico de la concesión.

e) Las infracciones del concesionario que causen lesiones a la seguridad, la salubridad o los intereses legítimos de los usuarios del servicio. La intervención en los supuestos previstos en los párrafos b, c, d y e anteriores tendrá́ carácter sancionador. 

La intervención en el supuesto contemplado en el párrafo a anterior no tendrá carácter sancionador. El procedimiento para declarar la intervención del servicio será el previsto en la legislación vigente. 

Dada la situación actual, se entiende que es de aplicación la clausula decimotercera, letras a y b, y que este Ayuntamiento intervenga el servicio y asuma directamente, la gestión de las piscinas y el SPA del Complejo Deportivo Fuentenueva. 

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