Desaparece el batiburrillo de competencias

FYDU • 13 de abril de 2022

Con la LISTA desaparece el batiburrillo de competencias de la Junta y los ayuntamientos

Marbella. - El exdirector general de Urbanismo de la Junta de Andalucía, y actual director general de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella, José María Morente, ha señalado que hay dos operaciones de gran calado en Ley de Impulso a la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

En primer lugar, la coexistencia de la ordenación del territorio y la urbanística, porque se ha conseguido que todo esté en un único cuerpo legal y, se ha delimitado las competencias de los ayuntamientos y la Junta. 

Respecto a la segunda “operación llamativa” de la LISTA, indicó que se trata de “la revolución que ha habido en el planeamiento” a partir de un modelo jerarquizado, general y detallado que lo convertía en “muy complicado”

Estas afirmaciones fueron expuestas durante el análisis que la Fundación Formación y Desarrollo Urbanístico (FYDU), realiza en su segunda jornada educativa en Marbella.

Morente añadió que “hasta ahora había un poco de batiburrillo, y una invasión de competencias de la comunidad autónoma sobre la administración local”. 

Llamó la atención sobre el cambio de nomenclatura de los suelos rústicos “protegidos” que ahora se llaman “preservados” porque en realidad “no se protegen, sino que se están preservando de una determinada transformación en un momento puntual, sin que quiera decir que en un plan posterior se pueda reconsiderar”. 

Remarcó a este respecto que un suelo protegido “no se puede transformar ni ahora ni luego”.

El presidente de FYDU, Alejandro Criado Advirtió que “desaparece el suelo urbanizable” tal y como ocurre en las leyes urbanísticas de la mayoría de los países desarrollados; ahora hay “propuestas de ámbito de actuaciones de transformación urbanística” que “es temporal”, el suelo no va a tener una expectativa urbanística “para siempre” sino que “si no se tramita un Plan Parcial en un tiempo ese ámbito desaparece y deja de tener validez”.

Suelo urbano

Criado destacó que la LISTA introduce el concepto de “asentamiento”, planteando varias dudas al respecto de las características que deben reunir, preguntándose qué pasa si “el Plan” no recepciona las obras de urbanización, “algo que es bastante común”, ¿no es urbano?, ¿no es edificable? 

Además, respecto al criterio de contar con los servicios básicos, apuntó lo que ocurre con muchas urbanizaciones que no cuentan con una red de saneamiento y disponen de fosas sépticas, porque “ahora sí aparece” ese requisito. ¿Qué suelo sería entonces, Rústico?, también son suelos urbanos, advirtió, los suelos rurales tradicionales, aunque “sea complicado a veces distinguirlo de un diseminado”.

Para el experto, el gran cambio en suelo urbano se refiere a que “ahora no hay posibilidad de asimilación entre el suelo no incluido en la actuación de transformación urbanística y el suelo urbano consolidado”. 

Explicó en este sentido que con la LOUA existía el suelo urbano consolidado que “era el edificable” y el no consolidado que “era aquél sujeto a una actuación de transformación”.

Sobre el rústico, resaltó el recurso planteado ante el Tribunal Constitucional por “quienes están en desacuerdo con que la LISTA dé flexibilidad a la transformación de suelo”. 

A juicio de Criado “están muy equivocados” porque la nueva Ley urbanística de Andalucía “está precisamente muy limitada por la posibilidad de transformación de suelo y por otro lado está la legislación ambiental” con lo que “no da pie a arbitrariedad alguna que no se pudiera cometer con la LOUA”. Lo que ocurre es que “da más flexibilidad” en el sentido de que el planeamiento “ahora es más sencillo”.

Para el director de CAI Consultores, Luis Cepedano, lo más importante es que se introducen “unas previsiones” para la ejecución del planeamiento y “se crean las memorias de gestión para el seguimiento de la planificación”. 

Llamó la atención, por otra parte, sobre que la protección del litoral se deje para el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), pero “no están las funciones que se le asignan a los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional”, cuando “sí deberían estar incluidas” porque “no deben ser las mismas protecciones en una conurbación urbana como puede ser la Costa del Sol que en otros territorios con otra ocupación como el cabo de Gata o la costa del Huelva”.
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