EE.UU pagará 25MM de dólares por Maduro

Departamento del Tesoro • 10 de enero de 2025

EE.UU sube la recompensa por captura de Maduro a 25MMUSD

Washington. - El Programa de Recompensas por Narcóticos, del Departamento de Estado ha aumentado la recompensa hasta 25 millones de dólares por cada información que conduzca al arresto y/o condena de Maduro y del Ministro del Interior, Justicia y Paz,  Diosdado Cabello, añadiendo una nueva recompensa de hasta 15 millones de dólares por el Ministro de Defensa nombrado por Maduro, Vladimir Padrino. 

El Departamento de Estado también impuso nuevas restricciones de visas en virtud de la Proclamación Presidencial 9931 a los funcionarios alineados con Maduro que han socavado el proceso electoral en Venezuela y son responsables de actos de represión. 

Los 25 millones de dólares se darán por la información que lleve a la captura del ministro del Interior, Diosdado Cabello, y otros 15 millones por el arresto del ministro de Defensa, Vladimir Padrino.

Nicolás Maduro adelantó 2 horas su juramentación como presidente (2025/2031) en la Asamblea Nacional, controlada por el chavismo.

Sanciones a funcionarios venezolanos por "represión"

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro comunicó que también se ha sancionado a ocho funcionarios venezolanos que encabezan agencias económicas y de seguridad clave que facilitan la represión y la subversión de la democracia en Venezuela por parte de Nicolás Maduro. 

Entre los individuos sancionados, de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO, por sus siglas en inglés) 13692, con sus modificaciones, se encuentran:

  1. El presidente de Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), la empresa petrolera estatal de Venezuela.
  2. El ministro de Transporte de Maduro y presidente del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos (CONVIASA), la aerolínea estatal. 
  3. Los siguientes funcionarios venezolanos de entidades estatales y ministerios están siendo designados de conformidad con la Orden Ejecutiva 13692, “Bloqueo de Propiedad y Suspensión de Entrada de Ciertas Personas que Contribuyen a la Situación en Venezuela”. Héctor Andrés Obregón Pérez, presidente de Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), Ramón Celestino Velásquez Araguayan, que se ha desempeñado como ministro de Transporte. Félix Ramón Osorio Guzmán, viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica. Danny Ramon Ferrer Sandrea, viceministro del Sistema Integrado de Investigaciones Penales del Ministerio del Interior de Maduro. Douglas Arnoldo Rico González, director del CICPC. Jhonny Rafael Salazar Bello, subdirector del CICPC. Manuel Enrique Castillo Rengifo, subcomandante del Comando de Operaciones Estratégicas (CEOFANB) de la FANB y, José Ramón Figuera Valdez, comandante de la Zona de Defensa Integral (ZODI) del distrito capitalino de Venezuela, 

Implicaciones de las sanciones

Como resultado de la medida, todos los bienes e intereses en bienes de las personas designadas (sancionadas) descritas anteriormente, y de cualquier entidad que sea de su propiedad directa o indirecta, en un 50% o con otras personas bloqueadas, que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, quedan bloqueados y deben ser informados a la OFAC, a menos que estén autorizados por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o exentos, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas designadas o bloqueadas de otra manera. 

Además, las instituciones financieras y otras personas que participen en determinadas transacciones o actividades con las entidades y personas sancionadas pueden exponerse a sanciones o ser objeto de una medida coercitiva. 

Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona designada. 

Las violaciones de las regulaciones de la OFAC pueden dar lugar a sanciones civiles o penales.  
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