Licencias urbanísticas
FYDU • 29 de enero de 2022
Las licencias urbanísticas no otorgan el derecho a edificar
Marbella. -
El doctor en Derecho, abogado y secretario de la administración local en excedencia, Julio Castelao, señaló durante su lección de los XVII Cursos de Urbanismo de Marbella promovidos por la fundación Formación y Desarrollo (FYDU), expuso consideraciones generales acerca de las licencias urbanísticas otorgadas por los municipios.
Explicó Castelao que las licencias son declarativas, en tanto que “no otorgan el derecho a edificar sino que reconocen ese derecho”, ya que el derecho a edificar “es del particular”, y si lo que solicita es conforme al planeamiento, el ayuntamiento lo comprueba y “por tanto, se le otorga la licencia”.
Se refirió el ponente a las diferencias entre las licencias de apertura y de obra, advirtiendo que las segundas “son de una gran prudencia” porque puede ocurrir que un ayuntamiento puede concedérselas a un particular “que las solicita para después iniciar una actividad” y “luego no poder darle la de actividad”, con lo que “sería el responsable patrimonial de haberle metido en gastos innecesarios”.
Por eso, dijo Castelao, se debe tramitar un único expediente con las dos licencias “y cuando esté (la administración) segura que se le puede dar la de actividad, entonces le dará la de obra” para después “comunicarle las dos cosas” al requirente.









